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jueves, 24 de enero de 2013

Benefician nuevas placas a personas con discapacidad

Este años entra en vigor el reglamento de operación para el emplacamiento de vehículos al servicio de discapacitados motores, emitidas por Gobierno del Estado.

De la Redacción El Mundo de Córdoba.

El Gobierno del Estado emitió las reglas de operación para el Emplacamiento de Vehículos al servicio de personas con discapacidad, que entra en vigor a partir de este año.

En la Gaceta Oficial del Estado se publicó las reglas, que especifican que las placas, el engomado y a la tarjeta de circulación que otorga la Secretaría de Finanzas y Planeación las pueden tramitar:

a) Personas con discapacidad motora;

b) Dueños de vehículos que transporten personas con discapacidad. (Se presume que un dueño de un vehículo transporta en forma regular a un discapacitado cuando este es ascendiente, descendiente o cónyuge de aquél o se demuestre la dependencia económica entre el discapacitado y el dueño del vehículo): o 

C) Instituciones que transporten personas con discapacidad, siempre que la actividad se encuentre prevista dentro de su objeto social.

De acuerdo a la regla 4, "el interesado deberá acudir personalmente a la institución pública autorizada en el ramo de la salud a solicitar el dictamen de discapacidad motora. Sólo en casos muy especiales, donde se acredite fehacientemente la imposibilidad de asistir a la institución pública autorizadadel ramo de salud correspondiente, podrá presentarse un dictamen expedido por médico particular especialista con cédula registrada ante la Secretaría de Educación Pública".

También se indica que para obtener las placas, los interesados deberán contar con dictamen de discapacidad motora emitida por alguna institución autorizada en el ramo de la salud, cuando se trate de persona con manifiesta incapacidad, en este caso bastará con un certificado expedido por médico titulado con cédula profesional en la Secretaría de Educación Pública y en ejercicio de su profesión.

También los dueños de vehículos que transporten a personas con discapacidad  y las instituciones que transporten a personas con discapacidad, siempre que esta actividad se encuentre prevista dentro de su objeto social.

En el caso de los vehículos modificados, registrados como propiedad de alguna de las personas acreditadas para obtener las placas, atendiendo a este reglamento, "deberán acudir por sí o por representante legal, a la Oficina de Hacienda del Estado de su jurisdicción a tramitar la baja del vehículo en el Registro Estatal de Contribuyentes en matera vehicular, como servicio particular y darlo de alta con placas para personas discapacitadas, previo pago de contribuciones que se causen por este movimiento vehicular.

"Las placas, engomado y tarjeta de circulación tendrán una vigencia indeterminada y su uso en ningún caso constituirá un privilegio vial alguno fuera de aquellos concedidos por la Ley o Reglamento de Tránsito y demás disposiciones análogas".

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