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lunes, 29 de julio de 2013

Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad). Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona.

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:

a. Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;

b. No sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad  sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de libertad.


2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razónde un proceso tengan, en igualdad de condiciones que las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

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