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miércoles, 9 de octubre de 2013

Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad)

Artículo 1. Propósito.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Principios generales.


Artículo 4. Obligaciones generales.

Artículo 5. Igualdad y no discriminación.

Artículo 6. Mujeres con discapacidad.

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad.

Artículo 8. Toma de conciencia.

Artículo 9. Accesibilidad.


Artículo 10. Derecho a la vida.

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley.

Artículo 13. Acceso a la justicia.

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona.

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.

Artículo 17. Protección de la integridad personal.

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad.

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

Artículo 20. Movilidad personal.

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información.

Artículo 22. Respeto de la privacidad.

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia.

Artículo 24. Educación.

Artículo 25. Salud.


Artículo 26. Habilitación y rehabilitación.

Artículo 27. Trabajo y empleo.

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social.

Artículo 29. Participación en la vida política y pública.

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas , el esparcimiento y el deporte.

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas.

Artículo 32. Cooperación internacional.

Artículo 33. Aplicación y seguimientos nacionales.

Artículo 34. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 35. Informes presentados por los Estados Partes.

Artículo 36. Consideración de los informes.

Artículo 37. Cooperación entre los Estados Parte y el Comité.

Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos.

Artículo 39. Informe del Comité.

Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes.

Artículo 41. Depositario.

Artículo 42. Firma.

Artículo 43. Consentimiento en obligarse.

Artículo 44. Organizaciones regionales de integración.

Artículo 45. Entrada en vigor.

Artículo 46. Reservas.

Artículo 47. Enmiendas.

Artículo 48. Denuncia.

Artículo 49. Formato accesible.

Artículo 50. Textos Auténticos.

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